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El Derecho Internacional en torno a la disputa por Nagorno-Karabakh

Entre todo el caos mundial que se vive durante este 2020, los enfrentamientos internacionales bélicos no se han detenido, y una vez más el conflicto azerí-armenio alcanza una nueva escalada que dirige la mirada internacional a la zona del Cáucaso. Es oportuno entonces, hablar de este conflicto para que se entienda de qué trata y evitar la constante desinformación que existe en las redes. Desde mi perspectiva más académica y desde el Derecho Internacional Humanitario, intentaré abordar el conflicto en cuestión de la manera más conveniente. Sin entrar en cuestiones meramente parciales que involucren posturas o intereses políticos de un lado ni del otro, intentaré brindar una mirada netamente legal.

 

 

El conflicto

Hablamos de un conflicto armado en la región del Cáucaso. Para ubicarnos un poco en el mapa, es la zona existente entre Europa y Asia; el puente entre los dos continentes. Ahora bien, los actores que encabezan esta disputa, o mejor dicho, a los que la política internacional les ha dado el protagonismo, son dos: Armenia y Azerbaiyán.

La región en conflicto se conoce como Nagorno-Karabakh y su posición geográfica está reconocida internacionalmente en el territorio estatal de Azerbaiyán. Para no adentrarnos tanto en la cuestión histórica es dable resaltar solo algunos datos importantes: La zona en disputa post desintegración de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) quedó delimitada para el Estado de Azerbaiyán; sin embargo, con mayoría de población armenia, se desataron conflictos que hicieron que en 1994, Armenia declarara la independencia de la zona y la nombrara “La República de Arsaj”. Dicho acto de autodeterminación fue de facto, no se reconoció internacionalmente y el pueblo azerí la consideró como una zona “rebelde y separatista”, pero no dejó de estar en el territorio de Azerbaiyán.

Si estás leyendo este artículo probablemente te interesen los conflictos internacionales, y entonces debes ser conciente de que detrás de estos protagonistas hay intereses políticos de otros Estados, intereses religiosos, económicos sobre los cuales no ahondaremos en esta oportunidad, pero que son importantes para tener en cuenta.

 

Perspectiva legal del conflicto

 

  • Clasificación

Desde la postura del Derecho Internacional Humanitario (DIH), existe una ocupación beligerante  por parte del Estado armenio sobre la zona de Nagorno-Karabakh y otras siete más pertenecientes al territorio del Estado de Azerbaiyán. ¿Qué significa una ocupación beligerante? El DIH reconoce este tipo de  conflicto armado cuando existe un poder de una fuerza estatal extranjera beligerante ejercida por sobre el territorio de otro Estado. Para que esto sea posible, tiene que haber un control efectivo de fuerzas extranjeras sobre el territorio ocupado. Esto quiere decir que, en primer lugar, las fuerzas armadas ocupantes son fuerzas oficiales de un Estado y no tienen permiso del Estado ocupado para estar en su territorio. En segundo lugar, el control efectivo del poder ocupante no permite al gobierno del territorio ocupado ejercer libremente su mandato. Y por último, las fuerzas ocupantes establecen o tienen el poder de establecer su propia autoridad.

Ahora bien, puede ocurrir que la fuerza o el poder ocupante no sea ejercido directamente por un Estado extranjero, sino que ese mismo  ejerza poder por sobre fuerzas locales que de facto se proclaman con autoridad (occupation by proxy en inglés). Aquí deberían darse dos requisitos para que hablemos efectivamente de una ocupación: las fuerzas extranjeras tienen control total por sobre los grupos locales de facto y éstas tienen control efectivo del territorio en cuestión.

En Nagorno-Karabakh y los otros siete distritos de la zona están bajo control efectivo de la autoproclamada República de Nagorno-Karabakh o República de Arstaj. Sin embargo, existe un control efectivo detrás, ejercido por el Estado armenio. Distintos factores demuestran ese control ante los ojos de toda la comunidad internacional.

¿Qué fue entonces lo que ocurrió para que el conflicto apareciera en las principales portadas internacionales estos últimos días? En el mes de junio, el presidente de facto de la República de Nagorno-Karabakh, Araik Arutyunyan, anunció que iniciarían las obras de una autovía que una Armenia con Nagorno-Karabakh, lo que alarmó al Estado de Azerbaiyán, debido a que eso significaría una  forma de seguir controlando la zona por parte del Estado armenio.

Entre idas y vueltas aún no se conoce qué parte, pero ambos Estados se alzaron en armas en el mes de septiembre culpándose por haber iniciado la escalada bélica.

La comunidad internacional se pronunció  acerca de la situación de gravedad del conflicto, ya que han sido asesinados civiles. Asimismo, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) a pedido del Estado armenio, ha decidido tomar una medida cautelar (en virtud de la regla 39 de la CEDH), ya que los hechos que tienen lugar en el territorio en cuestión, significan una amenaza y una existente violación a la Convención de Derechos Humanos Europea. En ese mismo sentido, la Corte llamó a un alto de fuego entre las partes ya que está en riesgo la vida y la salud de civiles.

 

 

  • Reglas aplicables

Las reglas aplicables son las existentes en materia de ocupación beligerante presentes en los Convención de la Haya (IV), Convención de Ginebra (IV) y su Protocolo adicional 1.

Ambos Estados son parte de las cuatro Convenciones de Ginebra, y Armenia solamente es parte del Protocolo 1 de la Convención de Gienbra.

Sin lugar a dudas, también son aplicables las normas relativas a los Derechos Humanos. Ambos estados son parte de del Acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Convenio Internacional en Derechos Economicos, Sociales y Culturales y de la Convención Europea de Derecho Humanos DDHH. Y Conforme a las normativas de una ocupacion beligerante, Armenia está obligada por sus normas internacionales de derechos humanos en el territorio que ocupa.

 

Comentarios finales

Si bien este es un recorte de un conflicto con miles de aristas, lo que intenté dejar es cómo se considera esta realidad ante la mirada internacional humanitaria. Detrás de las normas de ocupación beligerante hay miles de aspectos regulados, el desafío está en tratar de mantener la paz y convivencia entre quien ocupa y quien padece la ocupación. Y aquí se generan varias preguntas: si la mayoría de la población es armenia, y se autoproclama no perteneciente a otro Estado, ¿requiere de una comunidad internacional que lo avale? Por otro lado, ¿por qué el Estado Azerí tiene que permitir una ocupación en su territorio? ¿Tiene solución este conflicto a la luz de la normativa internacional? ¿No será que el derecho y la política internacional ya no están dando respuesta a estos conflictos?

Es un desafío que interpela a la comunidad internacional. Los conflictos de este tipo han existido por siglos y así, habiendo pasado los años, las respuestas siguen siendo las mismas.

 

Bibliografía

 

Autora

Rosario Sferco:  Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba con certificado en Derecho Transnacional emitido por la Universidad de Ginebra.

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