Reconocimiento Declarativo o Constitutivo: Dilema internacional

Por Facundo Castro

Recientemente el Estado palestino fue reconocido formalmente por El Reino Unido, Francia, Canadá y Australia. Esto trae consigo un importante debate dentro del derecho internacional, dos miradas distintas acerca del reconocimiento y la formación de un Estado. Para entender este dilema debemos tener en cuenta que, el reconocimiento es el acto por el cual un Estado acepta y declara que otro ente (un nuevo Estado o un gobierno) existe y puede relacionarse jurídicamente con él. El problema surge cuando un grupo declara la independencia o hay una secesión: ¿ese nuevo Estado existe sólo si es reconocido, o ya existía antes del reconocimiento y este solo lo confirma? En el presente artículo se analiza las dos posturas y se busca una solución al debate.

 Teoría constitutiva del reconocimiento

Esta teoría plantea que la existencia de un Estado en el plano internacional está totalmente dada por el reconocimiento de otros, es decir, este mismo reconocimiento es lo que le otorga una personalidad jurídica internacional. Se puede observar una gran arbitrariedad en esta teoría, al depender totalmente de terceros para ser un Estado en el sentido formal, ¿esto quiere decir que, si no es reconocido, no sería posible hacer negocios con tal entidad?

Para comprender este tipo de situaciones tenemos el ejemplo de Taiwán, que aún sin un reconocimiento internacional, tiene vínculos económicos con EE. UU, la unión europea y japón, siendo este un importante socio comercial para estas potencias. Según la teoría constitutiva entonces, no sería Estado plenamente, porque la mayoría del mundo no lo reconoce.

En la práctica, Taiwán demuestra que, aunque no haya reconocimiento formal, los Estados pueden mantener relaciones económicas, diplomáticas y culturales de facto (a través de “oficinas de representación” en vez de embajadas oficiales).

 

 Teoría declarativa del reconocimiento

La teoría declarativa difiere bastante de la constitutiva, en esta mirada, un Estado puede existir independientemente del reconocimiento, ya que toma a este como una simple declaración, y no como la creación del Estado.

Se fundamenta principalmente bajo la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), art. 1, que fija los criterios objetivos de estatalidad, los cuales son, una población permanente, un territorio determinado, un gobierno y la capacidad de entrar en relación con otros Estados. Un ejemplo puede ser la independencia de Sudán del sur en 2011, ya que desde ese momento cumplía con los requisitos de la convención de Montevideo, según esta teoría ya era un Estado en su totalidad y El reconocimiento por parte de otros países y su ingreso a la ONU (que ocurrió días después) solo declararon una situación ya existente.

 El rol de la ONU en el reconocimiento de Estados

El debate entre las teorías declarativa y constitutiva sobre el reconocimiento de Estados encuentra un terreno particularmente complejo en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Aunque en principio el reconocimiento es un acto soberano y unilateral de cada Estado, la ONU se ha convertido en el principal escenario donde se mide y proyecta la legitimidad internacional de nuevas entidades estatales. La pregunta clave es: ¿puede un Estado “existir” plenamente sin ser admitido en la ONU?  En el derecho internacional, un país puede reconocer unilateralmente a otro sin necesidad de consultar a ningún organismo internacional. Sin embargo, el reconocimiento individual suele ser insuficiente si no va acompañado de un reconocimiento colectivo o multilateral, que en la práctica se canaliza a través de la ONU. Esto se debe a que la membresía en las Naciones Unidas otorga visibilidad, legitimidad y la posibilidad de participar en la comunidad internacional de manera plena, con voz y voto en la Asamblea General, acceso a tratados multilaterales y participación en organismos especializados.

El caso palestino es uno de los más ilustrativos del dilema entre las teorías declarativa y constitutiva. Más de 130 países lo reconocen formalmente como Estado, lo que según la teoría declarativa bastaría para afirmar su existencia, ya que cumple con los criterios de la Convención de Montevideo. Sin embargo, Palestina no es miembro pleno de la ONU porque Estados Unidos bloquea su ingreso en el Consejo de Seguridad. En 2012, obtuvo el estatus de Estado observador no miembro, lo que le permitió integrarse a organismos como la UNESCO o la Corte Penal Internacional. Esto muestra que, aunque jurídicamente pueda ser considerado un Estado, políticamente su capacidad internacional sigue limitada sin el reconocimiento pleno de la ONU, reflejando la tensión entre ambas teorías.

Para finalizar es importante comprender que las dos teorías tienen sus ventajas y desventajas, dejándonos como conclusión que en el sistema actual funciona como un modelo híbrido donde jurídicamente predomina la visión declarativa, pero políticamente el reconocimiento colectivo sigue siendo indispensable para el ejercicio pleno de la estatalidad. Por lo tanto, dar una respuesta definitiva implicaría reducir la complejidad del derecho internacional y dejar de lado factores políticos, jurídicos y prácticos que inciden en la conformación y reconocimiento de los Estados.

 

 

 

 

 

30 de septiembre de 2025
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