• Registrarme
  • Recuperar

Breve recorrido histórico acerca de la posición de la Asamblea General de la ONU frente al conflicto árabe-israelí

En el siguiente escrito se establecerá una estrecha relación entre el conflicto árabe-israelí y el papel correspondiente de Naciones Unidas, abordado más específicamente desde la Asamblea General. Desde su origen en 1945 hasta la actualidad, Naciones Unidas continúa siendo la principal organización que aboga y actúa a fin de salvaguardar la seguridad y la paz internacional. Dentro de este complejo organismo encontramos, como uno de sus seis órganos principales, a la Asamblea General junto con el Consejo de Seguridad, la Secretaría, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social, y el Consejo de Administración Fiduciaria. Las resoluciones de la Asamblea son no vinculantes, pero a efecto de dictaminar la posición de este órgano frente al conflicto árabe-israelí, se realizará un seguimiento de las principales resoluciones.

 

 

Primeras resoluciones sobre el conflicto árabe-israelí

En 1947 la Asamblea General (AG) realiza su primera intervención en el conflicto aprobando en la Resolución 181 sobre el futuro del gobierno palestino (a pesar de la oposición por parte de la Liga Árabe y del pueblo palestino), la creación de dos Estados a partir de un plan de partición territorial con una unión económica. Quedó así establecido en el antiguo mandato británico de Palestina un Estado Judío y un Estado Árabe, quedando Jerusalén bajo mandato internacional:

 

“El Plan de Partición con la Unión Económica propuesto por la mayoría de los miembros de la Comisión Especial para Palestina preveía la terminación del mandato, la retirada progresiva del ejército británico y la fijación de fronteras entre los dos Estados y Jerusalén” (NU, 2003).

 

Un reporte de progreso fue realizado un año posterior, quedando plasmada en la Resolución 194 de la Asamblea General una gran empatía hacia el pueblo palestino por todo el padecimiento vivido hasta ese entonces. Se resolvió que los refugiados que deseen volver a su hogar y convivir en paz con sus vecinos, deberían estar permitidos a hacerlo lo antes posible ahora en territorio de Israel. En su defecto, quienes hallen sus hogares destruidos o no desearan volver, deben recibir una compensación económica por parte de los gobiernos o autoridades responsables (AG, 1948).

Dos décadas más tarde se emite la Resolución 2443, la cual, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, denuncia la grave violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados. Además, exige a Israel que “desista en sus actos de destrucción de hogares de la población palestina en marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos” (AG, 1968).

Frente a la ausencia de cumplimiento por parte del gobierno israelí de los dictámenes anteriormente mencionados, la Asamblea General decidió en su Resolución 3236 reafirmar los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina, incluyendo principalmente el derecho a la autodeterminación sin ninguna interferencia externa y el derecho a la independencia nacional y a la soberanía. Asimismo, reconoce y enfatiza el respeto hacia los derechos de los palestinos, y como medida de legitimación apela a un llamado hacia todos los Estados y organizaciones internacionales a fin de expresar su apoyo hacia la devolución de los derechos hacia palestinos en sufrimiento (AG, 1974).

La AG, profundamente preocupada por la falta de medidas justas sobre el  problema, en 1975 por medio de su Resolución 3376 decide fundar el Committee on the Exercise of the Inalienable Rights of the Palestinian People, más comúnmente llamado Question of Palestine (en español, “La cuestión Palestina”) con el propósito de resaltar, una vez más, que los derechos de los palestinos estaban siendo duramente violados a consecuencia de la negación a tener su propia nacionalidad, independencia y soberanía, e incluso de volver a sus respectivos hogares.

Alarmada por la decisión del Gobierno de Israel en 1997 de iniciar nuevas actividades de asentamiento en la zona de Jebel Abu Ghneim en Jerusalén oriental, la AG exhorta en la Resolución 51/223 al Estado israelí a detener dichas construcciones acusando a éstas de ser el más grande obstáculo hacia la paz (AG, 1997). Esta declaración resurge en el año 1999 en donde se exige el cese “total e inmediato” de todas las actividades pertinentes a asentamientos israelíes.

En razón de dar a conocer la situación palestina al resto de los Estados del mundo, la Resolución 57/109 efectuada en el año 2003 exige la diseminación de la información pertinente a la materia y acerca de todas las actividades de NU. Este pedido incluye comunicar publicaciones sobre “La cuestión Palestina”; expandir material audiovisual; promover misiones de investigación para periodistas radicados en el área (incluido el territorio bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina y el Territorio Ocupado); organizar seminarios y encuentros tanto internacionales, regionales y nacionales para periodistas, a fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la cuestión de Palestina; y, por último, continuar prestando asistencia al pueblo palestino en el campo del desarrollo de los medios de comunicación (AG, 2003).

 

Resoluciones actuales y la posibilidad de ponerle fin al conflicto

Dentro de las resoluciones actuales encontramos dos significativas. Una de ellas es la Resolución 67/19 Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas (2012), la otra es la Resolución 72/13 Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino (2017). En ambas se reafirma el apoyo hacia los derechos de los palestinos y nuevamente se evidencia cuán comprometida se encuentra la Asamblea General con el pueblo palestino. Este órgano invita a:

 

“todos los Gobiernos y organizaciones a que presten su cooperación y su apoyo al Comité en el desempeño de sus tareas, recordando su reiterado llamamiento para que todos los Estados y los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino para lograr la pronta realización de su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado de Palestina independiente” (A.G., 2017).

 

A su vez, este órgano ha solicitado que se siga centrando las actividades a lo largo de 2018 en iniciativas encaminadas a poner fin a la ocupación israelí iniciada en 1967, “con miras a fomentar la conciencia internacional y a movilizar esfuerzos diplomáticos para iniciar negociaciones creíbles con el fin de lograr sin demora una solución justa, duradera, general y pacífica a la cuestión de Palestina en todos sus aspectos” (AG, 2017).

En marco del más reciente debate general de la AG de la ONU, llevado a cabo en septiembre de 2018, Abdalá II bin Al Hussein, actual monarca del Reino Hachemita de Jordania, manifestó su angustia hacia el sufrimiento palestino. El monarca jordano afirmó que el nacimiento de la ONU fue de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial, a partir de un fuerte deseo de preservar a las generaciones posteriores del sufrimiento, la destrucción y la necesidad. Un objetivo que, al parecer, actualmente no se logra alcanzar. Al Hussein, además, mencionó que un punto sumamente crítico como obstáculo de paz es la negación de un Estado Palestino, en particular expresó: “todas y cada una de las resoluciones efectuadas tanto por la Asamblea General como el Consejo de Seguridad reconocen la igualdad de derechos del pueblo palestino con vistas a un futuro de esperanza y paz duradera, en donde la solución de dos estados es la única que puede atender las necesidades de ambas partes” (Al Hussein, 2018). Por último, el líder jordano hizo referencia a que el fin del conflicto lejos no vendrá dado por un único Estado binacional en donde se rechace la igualdad dentro de los propios pueblos, sino que el cese provendrá del establecimiento de un Estado palestino independiente, seguro y soberano reconocido por el resto de los Estados del mundo, rechazando toda medida que ponga en tela de juicio las negociaciones multilaterales (2018).

 

Bibliografía

 

Autora

Paula Burcher: Estudiante de la Licenciatura en Relaciones Internacionales en la Universidad Siglo 21.

 

2024 © TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.
0
    0
    Tú carro
    Carro vacíoRegresar a tienda

    ingresar

    ¡Que lindo encontrarnos de nuevo! Ingresá tus datos para acceder a tu cuenta y seguir capacitándote.

    Correo electrónico

    ¿Es tu primera capacitación en Córdoba Global? Registrate acá

    X