Por Nuñez Fiochi María Florencia
En el complejo entramado de las relaciones internacionales, las convenciones diplomáticas ocupan un lugar central como instrumentos fundamentales para regular la conducta entre Estados soberanos. Estas convenciones, a menudo subestimadas, establecen las normas y los principios que rigen la interacción entre naciones, proporcionando el marco jurídico necesario para promover la paz, la seguridad y la cooperación global. En el presente artículo, se abordará sucintamente la Convención de Asilo Político suscripta por los países de México y Ecuador, a propósito de lo sucedido en la embajada mexicana el día cinco de abril del corriente año; tomando a consideración también el contexto político de ambos países.
La Convención de Caracas, también conocida como la Convención sobre Asilo y Refugio Territorial, fue un tratado firmado el 28 de marzo de 1954 en Caracas, Venezuela. Esta convención establece los principios y procedimientos para la concesión de asilo político y refugio territorial a personas perseguidas por motivos políticos en la región. Fue un esfuerzo para abordar la situación de los exiliados políticos en América Latina y promover la solidaridad entre los países de la región en relación con la protección de los derechos humanos. Entre los firmantes de dicha convención, se encuentran Ecuador y México.
Antes de analizar el caso en particular, es dable traer a colación la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, tratado internacional que regula la relación entre los Estados y las misiones diplomáticas que representan a esos Estados en el extranjero, que entró en vigor en 1964. Esta convención establece las reglas y los privilegios de los diplomáticos, así como el funcionamiento de las misiones diplomáticas, incluidas las embajadas. Uno de los aspectos más importantes es la Inviolabilidad de la misión diplomática, que, en resumidos términos, significa que el local de la embajada es inviolable; significa que el Estado anfitrión no puede entrar en la embajada sin el consentimiento del jefe de la misión diplomática.
A lo largo de su presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador ha concedido asilo político a diferentes personas; amparándose en el artículo VI de la Convención de Caracas “Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.
Sin embargo, para el caso particular que se trae a colación, se analiza el Artículo III de la Convención de Caracas “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.
Al respecto, es dable aclarar que, tras cuatro años en el cargo de vicepresidente, en diciembre de 2017, Glas fue condenado a ocho años de prisión por recibir sobornos de la constructora brasileña Odebretch, en un caso que golpeó a varios gobiernos en América Latina. Pero tras varios fallos judiciales y gracias a un recurso de habeas corpus, Glas consiguió la libertad condicional el 28 de noviembre de 2022, cuando había cumplido la mitad de su condena. Sin embargo, los procesos judiciales continuaron su marcha y el político fue citado por la Justicia a finales de 2023 para responder por otro caso de corrupción asociado al manejo de fondos tras el terremoto que había ocurrido en la provincia de Manabí siete años antes. En esta fecha, fue cuando México ofreció asilo político, lo que podría llevarnos a suponer que estaban asilando a una persona condenada –con libertad condicional-, pero aún no condenada en el nuevo hecho; aclarando, además que ambos casos (soborno y corrupción) son delitos comunes.
Luego de varias negociaciones internacionales y sin lograr acuerdos, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa ordenó a la policía de Ecuador ingresar a la embajada de México porque tenía la información de que Jorge Glas iba a fugarse; hecho sucedido el cinco de abril del corriente año. Luego de lo ocurrido, desde la OEA hasta varios presidentes del mundo, han condenado la actitud del gobierno de NOBOA. Por su parte, Argentina por medio de su cancillería manifestó “Como Estado Parte de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 que ha otorgado recientemente esta condición a dirigentes políticos venezolanos y se encuentra a la espera de la emisión de los correspondientes salvoconductos, la República Argentina se une a los países de la región en la condena a lo sucedido anoche en la Embajada de México en Ecuador y llama a la plena observancia de las disposiciones de aquel instrumento internacional así como de las obligaciones que surgen de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”.
De manera que, Glas violó la ley ecuatoriana al cometer delitos comunes; podríamos asumir que México en brindar asilo político a una persona que ya estaba condenada –pero que aún no había cumplido el total de la condena, y que estaba investigando nuevamente a Glas-, a prima facie, estaba violando los preceptos del asilo político de la Convención de Caracas; y por, por su parte, Ecuador violó la –válgase la redundancia- inviolabilidad de las misiones diplomáticas de la Convención de Viena. Superficialmente puede aventurarse que los tres mencionados –allende de los demás participantes- son infractores de las leyes; sin embargo, parece que unos lo son más que otros.
Al fin y al cabo, no debe olvidarse que dentro de las relaciones internacionales también se encuentra el propio espectro político de cada país. México tendrá las elecciones presidenciales este año, haciendo eco de la defensa de los derechos humanos y representación de minorías, mientras que, por otro lado, en Ecuador, desolado por la inseguridad, el narcotráfico y demás, presenta un discurso para hacer cumplir la ley nacional, prometiendo un futuro mejor a los ecuatorianos. En esta lógica discursiva, aparecen dilemas para la sociedad. En México se visualiza la propaganda política por medio de la protección diplomática, mientras que en Ecuador violando principios fundamentales del derecho internacional “con tal de que cumplan las condenas”. En definitiva, no importan los medios, importan los fines.
En conclusión, lo relatado se asemeja a una pugna entre supuestas defensas de derechos humanos y supuestas medidas para lograr asegurar a la sociedad; pero no debe olvidarse que las decisiones de los gobiernos siempre son políticas, y buscarán la mayor conveniencia para su partido. Lastimosamente, quienes violentan las normas, olvidan un aspecto fundamental de la res pública: para que las instituciones funcionen es necesario que cada parte las cumpla, desde el normal desenvolvimiento de funciones en el gobierno, la correcta administración de justicia, el otorgamiento de asilo político, y la inviolabilidad de las embajadas; de lo contrario, existe una profunda anarquía que sólo termina resolviéndose con el peso del más fuerte.