Por Rosario Ferrer
Ubicadas en el Pacífico, las Islas Marshall han sido escenario de numerosos ensayos nucleares estadounidenses, convirtiéndose en el lugar con mayor radiación jamás registrado. Los isleños están expuestos a sus graves efectos, entre ellos, el cáncer. Un ejemplo de cómo la competencia armamentística transformó un paraíso en un infierno radiactivo.
Un paraíso en el Pacífico para ensayos nucleares
Las Islas Marshall son un conjunto de islas que se encuentran en el océano Pacífico entre Hawái y Filipinas. Durante la Primera Guerra Mundial Japón tomó el control del archipiélago, pero hacia 1944 los estadounidenses los desalojaron y establecieron bases militares. Para 1947 las islas fueron incluidas por la ONU en el territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico, bajo administración de EE.UU., hasta el año 1990, en el que serían reconocidas como un Estado independiente.
Las bombas de Hiroshima y Nagasaki hicieron más que terminar con la Segunda Guerra Mundial, también inspiraron el desarrollo armamentístico que caracterizaría a la posterior Guerra Fría. En este contexto, Estados Unidos realizó 67 ensayos nucleares entre 1946 y 1958 en las Islas Marshall – o, como se las llamaba: Pacific Proving Grounds. Entre estas pruebas se encuentra la de Castle Bravo, detonada en 1954 en el atolón Bikini, la cual es considerada el peor accidente nuclear de la historia de Estados Unidos. La explosión, que fue 1.000 veces más potente que la bomba de Hiroshima, causó los niveles de radiación más altos, superando incluso a Chernóbil y Fukushima.
Las consecuencias de la radiación
Desde ese día en el que “el cielo se volvió rojo como la sangre” – en palabras de Tony Brum, isleño que tenía 9 años en el momento de la explosión – el paraíso que eran las Islas Marshall, se transformó en un infierno. Por más de que el gobierno de Estados Unidos haya previsto la “evacuación” – o, traslado forzado – de los isleños de Bikini a otras islas cercanas y los haya provisto de alimento para realizar la prueba nuclear, fue inevitable que la radiación no afectara a los marshaleses. Un estudio de la Sociedad Estadounidense del Cáncer de 1998 estableció que los niveles de cáncer en las Islas Marshall eran alarmantes, y atribuyó a la radiación particularmente los casos de leucemia, cáncer de tiroides y de mama (Martins, 2019). Además del cáncer, se ha registrado un alto índice de abortos espontáneos y de defectos de nacimiento.
“Reparación” de los daños causados
En los 80 los habitantes de las islas Marshall comenzaron a interponer una serie de demandas contra los Estados Unidos por los daños causados. En 1987 se estableció el Tribunal de Reclamaciones Nucleares mediante el cual se comprometían a crear un fondo para la atención médica y el pago de indemnizaciones de los isleños. Las compensaciones económicas ascendían a cientos de millones de dólares, pero los daños generados superaron ampliamente la capacidad del Fondo, por lo que resultó insuficiente y no pudieron hacer ningún pago a las comunidades de Utrik y Rongelap.
Así es cómo, a partir del 2001, el gobierno de las Islas Marshall llevó a cabo una serie de reclamos y demandas contra el gobierno de los Estados Unidos ante la U.S. Court of Federal Claims, pero estas fueron rechazadas continuamente considerándolas “insuficientes” o por “falta de jurisdicción sobre el asunto”.
Es debatible si, en virtud de los tratados celebrados por las Islas Marshall con EE.UU. y la evolución de su relación diplomática, realmente le corresponde a la Corte estadounidense hacerse cargo del asunto, pero ¿quién les proporciona algún tipo de solución a los inocentes marshaleses, quienes ni siquiera tienen la posibilidad de desarrollar su propia economía como consecuencia de la radiación y se encuentran expuestos a ella y a sus efectos cada día?
La respuesta internacional: ¿puede ser un caso para la CPI?
La Corte Penal Internacional se encarga de juzgar a las personas que fueron acusadas de cometer crímenes de lesa humanidad, genocidio, de agresión o de guerra. Ahora bien, ¿el caso de las Islas Marshall califica dentro de estos crímenes? Debemos partir de la base de que los peligros a los que se enfrentan los marshaleses son consecuencia de un daño ambiental. A pesar de que las referencias a los daños ambientales en el Estatuto de Roma son limitadas, en la práctica y en la doctrina se ha optado por una interpretación evolutiva y extensiva de las disposiciones del Estatuto para que la CPI ejerza su competencia para investigar y enjuiciar conductas que afectan al medio ambiente (MWANZA, 2018).
Dentro del art. 7 del Estatuto, encontramos una disposición que quizás podría ser aplicada en este caso. La disposición califica como crímenes de lesa humanidad a los actos inhumanos que atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas. Sin embargo, la aplicación de este artículo depende de la interpretación de la CPI adoptada para cada caso.
Pero lo cierto es que el caso de las Islas Marshall estuvo lejos de la atención mediática y fue ignorado por los foros internacionales, hasta que en 2012, el entonces Relator Especial de la ONU, Calin Georgescu, visitó las islas. Georgescu realizó un informe que incluyó una serie de recomendaciones dirigiéndose al Gobierno de EE.UU., como aportar nuevos fondos para garantizar el derecho a la compensación del pueblo isleño.
Sin duda, este es otro ejemplo de las consecuencias devastadoras de las armas nucleares y de la importancia de los esfuerzos para prevenir su proliferación y fomentar el desarme. Ojalá estas tragedias no sean en vano para que así, no haya un nuevo infierno radiactivo en el mundo, y que los responsables paguen por los daños generados a inocentes.