Por María Belén Valdemoros
Pensamos que el delito de trata de personas estaba extinguido en Argentina, no aparecen muchos casos que sean populares en la televisión. Pero cuando las víctimas de los ilícitos son niños inocentes todo se transforma y se hace eco inmediatamente en la sociedad, como el caso de Sofia o Loan.
TRATA DE PERSONAS
La trata de personas o compraventa de personas debe ser definida con exactitud, de lo contrario se perdería la cadena de órdenes y ejecución de la que se sirve la red de trata lo que implica la falta de condena a los hacedores. Es definido como el que “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” (artículo 145bis CP) (Congreso de la Nación Argentina, s.f.).
Este tipo de artículos es criticado por las grandes complicaciones que existen al momento de probar los “fines de explotación” y la relativa poca cantidad de años de prisión que se preveen para este tipo de ilícitos.
No obstante nuestra Constitución Nacional no contemple de forma específica la Convención contra la trata de personas, si prohíbe en su artículo 15 cualquier forma de esclavitud y la compra y venta de personas en territorio argentino. “Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. (Congreso de la Nación Argentina, 1994)”
Existen distintas formas de explotación: sexual, laboral, venta de órganos, pornografía infantil, etc (Procuraduría para el Combate de la Trata, s.f.). Cualquiera de ellas está prohibida. Y es que un hecho tan aberrante debe ser considera por todos como un crimen que le arrebata todo a su víctima. Afecta derechos intrínsecos de la personas: su dignidad, integridad, salud, libertad, entre otros.
Hallamos prácticas en pueblos de nuestro país que pasan desapercibidas por muchos y normalizadas por otros. La comercialización de menores de edad o también de mayores de edad para distintos fines no han sido borradas por completo del imaginario colectivo.
En Argentina en el año 2023 se registraron 1609 víctimas asistidas según datos del Gobierno (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , 2023), la cifra más alta desde 2016, la mayoría de nacionalidad argentina. Pero existe un porcentaje de víctimas que posiblemente no tengan la posibilidad de denunciar.
La ley 26.364 y 26.842 (modificatoria) titulada “PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS” (Congreso de la Nación Argentina, 2012) es el eco del Protocolo de Palermo (Ley Fácil, s.f.). En su articulado propone el funcionamiento del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que tiene como objetivo “constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el impulso y seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley y que contará con autonomía funcional. (Ministerio Público Fiscal, s.f.)”
CONTROL DE FRONTERAS
Es una realidad que las fronteras argentinas se han caracterizado por la falta de control y esto significa un problema al momento de limitar el tráfico de personas. Recordando que Argentina limita con 5 países, tiene una gran costa y diversa geografía a lo largo y ancho del territorio, aunque no es la más extensa del mundo, al Estado Nacional le genera un gran desafío evitar el transporte ilegal de personas, productos y servicios.
Se calcula en aproximadamente 15.000km (Argentina.gob.ar, s.f.) la frontera de la República con alrededor de 155 pasos internacionales (Argentina.gob.ar, s.f.), tanto fluviales como terrestres, lo que seguramente representa un dolor de cabeza para las autoridades encargadas de su control, dado que todos presentan realidades diversas y se necesita un plan estratégico meticuloso para lograr sus objetivos.
Los pasos fronterizos con Chile son los más controlados por la política fronteriza que mantiene ese país, a pesar de los cambios de gobierno, fundado en los tratados de libre comercio que mantiene con otros países. Y muy a pesar de aquellos a favor, el Mercosur no ha ayudado a solucionar las irregularidades que se mantienen en los controles de frontera con Paraguay, Brasil y Uruguay.
La “triple frontera” (límite entre Paraguay, Argentina y Brasil) es reconocida por el contrabando de estupefacientes, de armas, de mercaderías, de personas. Se enlazan: un sistema deficiente de comunicación entre las autoridades, corrupción carcelaria y clanes familiares de alcance local (Paz, s.f.), que se mueven según su antojo utilizando sus influencias, por cualquier terreno.
El límite con el Estado Plurinacional de Bolivia es uno de los más criticados por la población argentina. Las autoridades permitían el paso de nacionales bolivianos para vacunación, compra de remedios, atención gratuita en hospitales argentinos, entre otros, sin reciprocidad por parte de Bolivia con los nacionales argentinos. Se desconocen datos exactos sobre ciudadanos bolivianos utilizados para explotación dado que muchos de ellos cruzan la frontera para realizar trabajo informal, por lo general en cultivos.
SOUNDS OF FREEDOM
Un modo de ver esta realidad de forma concreta y cercana es a través de una película que ha sabido captar lo más doloroso de este flagelo a nivel mundial. “Sonidos de Libertad” narra el verdadero relato de un ex agente federal que se embarca en una peligrosa misión para salvar a una niña de crueles traficantes de menores, quienes engañaron al padre de forma efectiva y rápida, sin dejar rastros.
Línea 145: Atención telefónica gratuita, que funciona las 24 hs., los 365 días del año, para recibir información, solicitar asistencia y denunciar casos de trata y explotación de personas
Bibliografía
Argentina.gob.ar. (s.f.). Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/pais/territorio/limites
Argentina.gob.ar. (s.f.). Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/seguridad/pasosinternacionales
Congreso de la Nación Argentina. (1994). Infoleg. Obtenido de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Congreso de la Nación Argentina. (2012). Infoleg. Obtenido de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206554/norma.htm
Congreso de la Nación Argentina. (s.f.). Infoleg. Obtenido de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Ley Fácil. (s.f.). República Argentina. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trata-de-personas
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . (2023). Estado Argentino. Obtenido de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/02/noviembre_2023-_estadisticas_de_asistencia_a_victimas_de_trata_y_linea_145_pnr.pdf
Ministerio Público Fiscal. (s.f.). Estado Argentino. Obtenido de https://www.mpf.gob.ar/protex/consejo-federal/
Paz, Z. (s.f.). Instituto Ideas. Obtenido de https://www.institutoideas.com.ar/argentina-frente-al-crimen-organizado-en-la-triple-frontera/
Procuraduría para el Combate de la Trata. (s.f.). Obtenido de https://www.mpf.gob.ar/protex/files/2016/06/nueva_ley_de_trata_de_personas.pdf