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Los Acuerdos de Letrán

Por Alfonso Lorenzo de Olmos

En el día 11 de febrero de 1929, la Santa Sede y el Reino de Italia lograron establecer un tratado. Fue allí, en Letrán, donde el gobierno del dictador fascista, Benito Mussolini y la Corona Italiana, al mando de Víctor Manuel III reconocieron la soberanía del Vaticano como estado independiente.

 

Los Orígenes del Acuerdo

La unificación italiana que surgió en 1870, como resultado de las guerras lideradas por el monarca Víctor Manuel II, tuvo dos consecuencias vitales que fueron la disolución de los pontificios papales, seguida por relaciones complicadas entre la Iglesia Católica y el Reino de Italia. Esta situación se veía bien presentada en el año 1871, cuando el formado gobierno presentó al Papa Pío IX la Ley de Garantías, en donde el Papa y sus sucesores podían tener el uso, pero no la soberanía, de los palacios del Vaticano y de Letrán y un ingreso anual de 3.250.000 liras. La Santa Sede rechazó este acuerdo, basándose en que la jurisdicción espiritual del Papa requería una clara independencia de cualquier poder político y, a partir de entonces, los Papas se consideraron prisioneros en el Vaticano. Fue así que por los siguientes años, las relaciones entre el papado y el gobierno italiano fueron hostiles, y los derechos soberanos del Papa se conocieron como la Cuestión Romana.

 

Las Negociaciones para finalizar la tensión entre Italia y la Santa Sede

Las negociaciones para la solución de la Cuestión Romana comenzaron en 1926 entre la Santa Sede y el gobierno fascista de Italia encabezado por el Primer Ministro Benito Mussolini, y culminaron con los acuerdos de los Pactos de Letrán, firmados —dice el Tratado— por el rey Víctor Manuel III de Italia por Mussolini y por el Papa Pío XI por el Cardenal Secretario de Estado Pietro Gasparri, el 11 de febrero de 1929. Fue ratificado el 7 de junio de 1929.

Los acuerdos incluían un tratado político que creaba el estado de la Ciudad del Vaticano y garantizaba la soberanía plena e independiente a la Santa Sede. El Papa se comprometió a mantener una neutralidad perpetua en las relaciones internacionales y a abstenerse de mediar en una controversia a menos que todas las partes lo solicitaran específicamente. En el artículo primero del tratado, Italia reafirmó el principio establecido en la Constitución del Reino de Italia de 1848, de que “la religión católica, apostólica y romana es la única religión del Estado”. El acuerdo financiero adjunto fue aceptado como solución de todos los reclamos de la Santa Sede contra Italia por la pérdida del poder temporal sobre los Estados Pontificios en 1870, aunque la suma acordada fue en realidad menor de la que Italia había ofrecido en 1871.

Para conmemorar la exitosa conclusión de las negociaciones, Mussolini encargó la Via della Conciliazione (Camino de la Conciliación), que uniría simbólicamente la Ciudad del Vaticano con el corazón de Roma.

 

El Contenido del Pacto de Letrán

El documento que fue firmado por parte de Benito Mussolini y el Cardenal Pietro Gaspari contenía tres tratados compactados en un solo documento.

El primer tratado habla de la conciliación entre la Santa Sede y el Reino de Italia que consistía de 27 artículos. Sus puntos más importantes estaban en reconocer la religión católica, como la fe reconocida y principal de Italia, seguido por el derecho de soberanía de la Santa Sede en la Ciudad del Vaticano. Tanto del personal, como también de su rol en asuntos internacionales y nacionales.

En el segundo tratado se habló de la convención financiera entre la Santa Sede e Italia que se definió en tres artículos. Estos mismos se los pueden citar de la siguiente manera:

Articulo 1

Italia se compromete a pagar a la Santa Sede, tras el canje de las ratificaciones del Tratado, la suma de 750.000.000 de liras italianas, y entregarla simultáneamente a la Santa Sede. Esto antes mencionado tal suma en Bonos Italianos Consolidados al Portador al 5%, con cupón pagadero el 30 de junio del año en curso adjunto, que representará el valor nominal de 1.000.000.000 de liras italianas.

Artículo 2

La Santa Sede acepta la condición anterior en el acuerdo final de sus relaciones financieras con Italia surgida de los acontecimientos de 1870.

Artículo 3

Todas las escrituras que se celebren con el fin de llevar a efecto las disposiciones del presente.

El Convenio estará libre de cualquier impuesto de timbre o impuesto de cualquier tipo.”

Por último, estaba el Concordato, que consistía de 45 artículos. Entre ellos, estaba el acuerdo de permitir libertad a la Iglesia Católica en Italia, al igual que el acuerdo en mantener sus conexiones con la Acción Católica Italiana, la soberanía de la Santa Sede y sus conexiones con el sacerdocio dentro de la nación misma.

 

La Santa Sede e Italia después de Letrán

Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y la conformación de la República de Italia al año siguiente, los Acuerdos Lateranos se mantuvieron vigentes dentro de la nueva Constitución de la República Italiana. Esto es evidente en el artículo 7 de la misma, en el contexto de un marco teórico para las relaciones entre la Iglesia y el Estado

Sin embargo, esto se cambiaría mediante una versión revisada del Concordato que la Santa Sede y la República de Italia firmaron en el año 1984. En este se estableció por parte de ambos partidos que: “El principio de la religión católica como religión única del Estado italiano, originalmente mencionado en los Pactos de Letrán, se considerará ya no vigente”. También se puso fin al apoyo financiero estatal exclusivo a la Iglesia y se reemplazó por la financiación a través de un impuesto sobre la renta personal específico llamado “Otto per mille”, al que también tienen acceso otros grupos religiosos, cristianos y no cristianos. Otros puntos que estableció esta actual versión del Concordato estaban la regulación de las condiciones bajo las cuales el Estado otorga reconocimiento legal a los matrimonios eclesiásticos y a las declaraciones eclesiásticas de nulidad de matrimonios. También se le puso fin al reconocimiento estatal de los títulos de caballero y de nobleza conferidos por la Santa Sede, el derecho del estado a solicitar honores eclesiásticos para aquellos elegidos para realizar funciones religiosas para el estado o la casa real, y el derecho del estado a presentar objeciones políticas al nombramiento propuesto de obispos diocesanos.

 

Hoy en día, la Santa Sede no sigue desde el año 2008 las leyes italianas, pero mantiene todas sus prácticas y respectiva soberanía gracias a los acuerdos anteriores y vigentes.

 

Bibliografía

  • El significado de los Pactos lateranenses para la Santa Sede, la Iglesia e Italia (Vatican News) https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-02/pactos-lateranenses-significado-para-la-santa-sede-la-iglesia.html
  • Kertzer, David I. (2014). The Pope and Mussolini: The Secret History of Pius XI and the Rise of Fascism in Europe
  • Pollard, John F. (2005). The Vatican and Italian Fascism, 1929–32: A Study in Conflict. Cambridge University Press.
  • Pollard, Jonh F. (2014). The Papacy in the Age of Totalitarianism, 1914–1958. Oxford University Press.
  • Rhodes, Anthony (1974). The Vatican in the Age of the Dictators, 1922-1945. New York, NY; Chicago, IL; San Francisco, CA: Holt, Rinehart and Winston.
  • Sánchez García, J. M. (1992). Nota sobre la garantía constitucional de los Acuerdos de revisión de los Pactos de Letrán y la postura de la Corte Constitucional italiana. ANUARIO DE DERECHO ECLESIÁSTICO, 301-312.

 

Referencia:

  • “Text of the Lateran Treaty of 1929”. www.aloha.net. Fecha de Consulta: 5 de enero de 2024.
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