Por María Belén Valdemoros
VOLVEREMOS
Un pensamiento, sentimiento y pasión arraigado en el corazón de cada argentino es el grito “VOLVEREMOS ” en busca de las Islas Malvinas (no olvidar que se compone también de las islas Sándwich y Georgias del Sur, Islotes Cormorán y Roca Negra). Razones históricas existen de sobra para fundamentar la presencia argentina en la zona. También las hay en términos jurídicos, tanto del ámbito nacional como internacional. Pero para aquellos que solo gustan hacer política partidaria e ideológica en sus mandatos presidenciales, poco sabrán la importancia del Derecho Internacional Público (DIP) para salvaguardar los intereses que sustentan el conflicto por la posesión de las Islas.
PUEBLOS ORIGINARIOS
En otro extremo de la conversación, vamos a posicionar a los pueblos originarios que son un pilar importante en la conformación de la sociedad americana y presentan una realidad distinta según la región del continente que se analice.
En Argentina particularmente tenemos un problema endémico que es la falta de previsibilidad en todo aspecto, que vulnera la posición del país a nivel internacional. Si a eso se adiciona la falta de decisiones coherentes, legales y pertinentes de organismos públicos nacionales en el acceso a los derechos de todos los habitantes del territorio, se vuelca en un caos jurídico, produciendo la inseguridad jurídica actual.
LOS ESTADOS
Como primer elemento de los Estados, podemos destacar el principio de formación de los mismos que reside en su soberanía. La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder (KAISER, s.f.).
¿CÓMO SE RECONOCEN A LOS ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL?
En el Derecho Internacional existen dos teorías por las cuales se reconoce la existencia de un Estado. Por un lado, la autodeterminación de los pueblos, principio sostenido en casos de descolonización y en el proceso de desintegración posguerra fría. Y por el otro la integridad territorial. En base a estos dos principios se definen las posturas de los países frente al surgimiento de nuevos Estados. Podemos poner de ejemplo al Reino de España, que no reconoce la constitución de la República Kosovar porque el origen de ese Estado es considerado ilícito y a su vez, con ese mismo argumento (autodeterminación de los pueblos) debería reconocer a Cataluña como territorio escindido, límite que España no está dispuesto a ceder.
Siguiendo el mismo ejemplo de Kosovo, al momento de declarar su independencia, sus autoridades no controlaban ni el territorio kosovar ni los asuntos de seguridad dentro de su territorio, por lo tanto no cumplían con los elementos básicos en la conformación de su Estado (MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO). De aquí la delgada línea de las teorías frente a la realidad, donde cualquier situación que parecía impensada, se podría volver realidad.
¿Qué sucede en nuestra región?
LOS MAPUCHES
Así se puede analizar la situación con el pueblo mapuche y sus grupos radicalizados. Estos se reconocen como una nación, con lengua, bandera, cultura, historia y con voluntad de formar un gobierno propio, proponiendo un autogobierno en el territorio que ocupan, diferente de aquellos en los que están presentes (República de Chile y República Argentina). Esto significa una situación similar a la de Cataluña o el País Vasco y su búsqueda por la autodeterminación.
Ahora bien, la política ideológica que se lleva a cabo en las relaciones internacionales argentinas y ahora a nivel nacional por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), con un vago examen, falto de argumentos y profundización en el territorio, para el reconocimiento de la propiedad en la República Argentina a asentamientos autodenominados “mapuches” ha puesto en jaque la legislación nacional e internacional en la materia.
En particular, los mapuches no son reconocidos como un pueblo aborigen más, porque además de la cultura y lengua propia que puede caracterizar a más de un agrupamiento, los mapuches tienen en vista un objetivo que desde la perspectiva del derecho internacional pretende ser su reconocimiento como Estado, por lo nombrado anteriormente (lengua, bandera, voluntad de gobierno propio), entre 2 Estados consolidados (Argentina y Chile). Y acá resalto al autor Kaiser: la soberanía es exclusiva. Sólo un Estado puede ejercer su soberanía en su territorio (KAISER, s.f.).
CONFLICTO DE DERECHOS.
Si bien la Constitución Nacional reconoce el derecho de los pueblos originarios a sus tierras no debe entenderse como un derecho absoluto, ya que si así fuera friccionaria con el ejercicio de por ejemplo, el derecho a la propiedad privada, entre otros, que otorga seguridad jurídica para transacciones comerciales, brindando a los inversores y al ciudadano común, estabilidad en sus relaciones económicas y sociales.
La Corte de Justicia determinó en la causa por entrega de tierras a pueblos mapuches en Bariloche que “existe gravedad institucional en la gestión en la que intervinieron los organismos del Estado para ordenar la adjudicación de los terrenos a la comunidad mapuche que los reclama” (INFOBAE, 2023).
Así, no es menos el derecho reconocido a los particulares que han realizado la adquisición de un terreno y han asentado su vida en el mismo, su derecho a la propiedad. El pequeño gran inconveniente generado en particular con los rebeldes mapuches son sus intenciones de establecerse como Estado escindido del territorio donde están actualmente presentes a través de la violencia.
Este extremo se ha demostrado con las brutales incursiones que se han dado en regiones patagónicas como Villa La Angostura, Bariloche o El Bolsón por parte de los autodenominados “mapuches” provocan un rechazo de los habitantes a toda la cultura de un pueblo que dice no buscar el enfrentamiento armado, sino el diálogo.
En el territorio chileno también se han ocasionado actos de terror para amedrentar a la población, con ataques sorpresivos, con distintos métodos: armas, ataques incendiarios, robos, secuestros. Concentrado en la región de la Araucanía y Bio Bio, ya no representa una manifestación para la recuperación de derechos vulnerados, sino que proceden contra personas particulares que ven afectado su trabajo, su educación, su seguridad, su salud, su vida diaria.
¿Por qué la petición de reconocimiento de Malvinas como territorio argentino se ve perjudicado con este reconocimiento ilimitado al pueblo mapuche?
Este reconocimiento sin límites y con poco fundamentos que realizo la entidad nacional (INAI), en la provincia de Rio Negro y también en otras como Mendoza y Neuquén, provoca que el principio rector que argumenta Argentina frente al Reino Unido por la recuperación de las Islas Malvinas (y todas las que conforman el sector en disputa) sea irrisoria, al modificarse el sustento jurídico constantemente según el color político de turno y no haber un eje rector de las maniobras, arrebatadas ya, de seleccionados de ocasión (aquellos que sin tener especialidad en la materia internacional son ubicados allí por favores políticos).
Si se reconoce la autodeterminación de los pueblos, de cualquier grupo, bien el pueblo residente en las Islas Malvinas podría decidir ser independiente y nunca pertenecer a la República Argentina, porque sus raíces, dado que son descendientes de colonos ingleses en su gran mayoría, nunca coincidirían con la cultura argentina, mucho menos confiarían en un “futuro digno” respaldado por nuestro país. Al independizarse, se consolidaría el principio más favorable al Reino Unido.
¿Es que la Argentina no puede cambiar su argumentación según el conflicto que se presente?
A cualquier nivel, interno o externo, es criticada la respuesta de un Estado frente a situaciones similares según las circunstancias, generando vacilación sobre los pasos que vaya a dar el dirigente del país y por lo tanto, desconfianza en aquellos que dependen de esas decisiones para vivir, invertir, circular, educarse, trabajar, en nuestro territorio.
En el derecho internacional público, la soberanía es uno de los fundamentos principales de la igualdad de los Estados, su integridad territorial y su independencia política (KAISER, s.f.).
Aunque no lo parezca, el conocimiento del Derecho Internacional Público es fundamental para ser un Estado que pueda pararse con dignidad, altura y capacidad frente a la comunidad internacional en defensa de los intereses de todos los habitantes de la República Argentina, en ejercicio de su soberanía.
Las decisiones en materia Internacional deben analizarse desde una perspectiva integral, concordando con las decisiones internas y demás decisiones exteriores del país, siguiendo el rumbo consensuado entre los representantes de la Nación.
Bibliografía
- ALTIERI, M. A. (s.f.). Universidad de la Defensa Nacional y Universidad de Buenos Aires. Obtenido de https://www.undef.edu.ar/libros/wp-content/uploads/2022/12/1.-ALTIERI-Mariana-Alejandra-Art-1.pdf
- Cancillería Argentina. (s.f.). Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto. Obtenido de https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas/antecedentes/antecedentes-historicos
- Honorable Cámara de Diputados de la Nación. (s.f.). Obtenido de https://www.hcdn.gov.ar/export/hcdn/diplomacia_parlamentaria/malvinas/xUNLax.pdf
- INFOBAE. (29 de MARZO de 2023). INFOBAE. Obtenido de https://www.infobae.com/politica/2023/03/29/la-corte-suprema-ordeno-suspender-la-entrega-de-tierras-a-una-comunidad-mapuche-en-bariloche/
- KAISER, S. A. (s.f.). Biblioteca Jurídica Virtual. Obtenido de Instituo de investigaciones jurídicas UNAM: https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/33791065/el_concepto_de_la_soberani_del_estado_UNAM-libre.pdf?1401080632=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DEL_EJERCICIO_DE_LA_SOBERANIA_DE_LOS_ESTA.pdf&Expires=1680221194&Signature=WoioR8Cg-WC9leJCSBp
- Normativa sobre Pueblos Indígenas y sus comunidades. (s.f.). Obtenido de INAI: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/normativa
- Rodríguez, S. R. (1997). Dialnet. Obtenido de La teoria del derecho de autodeterminacion de los pueblos
- Romaní, C. F. (2018). Scielo. Obtenido de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2314-30612018000200002#:~:text=Este%20derecho%20reside%20en%20la,su%20soberan%C3%ADa%20con%20otros%20pueblos.