Régimen Incentivo Grandes Inversiones (RIGI)

Por Eduardo Femenía

El “Régimen de Incentivo para Grandes Inversión (RIGI) es una parte especifica de la propuesta más amplia de la “Reforma Integral para la Generación de Ingresos del presidente Javier Milei; ambas tienen como objetivo promover el crecimiento económico, pero el RIGI se centra específicamente en incentivar grandes inversiones, mientras que la RIGI abarca una gama más amplia de reformas económicas y políticas.

Cuenta con media sanción en Diputados, pero se debate en el Senado para su aprobación final.  Busca la llegada de inversiones superiores a los US$200 millones y otorga incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios para generar “seguridad jurídica”.

El régimen que alcanza también a otros sectores productivos estratégicos, es para las empresas la clave para “generar un marco de certidumbre”, de acuerdo a lo que expresaron la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) y de la Cámara Argentina de Proveedores Mineros (CAPMIN), que nuclea a las encargadas de proveer bienes y servicios.

“Tomando sólo los proyectos más avanzados, estimamos hacia 2030 inversiones cercanas a los U$S 25.000 millones“, aseguraron desde la Caem, reafirmando que el RIGI permite “alcanzar la competitividad nacional y contar con un plan de largo plazo”.

RIGI

Las organizaciones ambientalistas y conservacionistas vienen advirtiendo y criticando la medida ante el alto impacto que tendrá en el ambiente y la biodiversidad. Algunos abogados constitucionalistas, como Andrés Gil Domínguez y Diego Armesto, criticaron la posible afectación que tendría sobre la autonomía de las provincias y municipios, en virtud de las modificaciones en materia impositiva y la presunta nulidad con la que dejaría a leyes preexistentes.

A esto su suma el artículo 162, que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI, y que establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

El senador Martin Lousteau también llamó la atención sobre “una pérdida de soberanía no menor” en el artículo 162 del proyecto. “Cualquier norma o vía de hecho nacional o local que obstaculice” el desarrollo de las empresas amparadas por esta ley, explicó, “será nula de nulidad absoluta”. “Lo expuesto aplica a todas las provincias y la Ciudad, independientemente de que las jurisdicciones elijan adherir o no” al RIGI, completó.

¿Por cuánto tiempo pueden extenderse estos beneficios?

Según explica el proyecto tratado por la Cámara de Diputados, los titulares de las inversiones en cuestión tendrán estos incentivos hasta la finalización del proyecto, la quiebra de la sociedad o la baja voluntaria. Un motivo que puede interrumpir la aplicación del régimen son las sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.

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“El daño a los derechos ambientales es muy nítido”, dijo el coordinador área de Investigaciones en la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Ariel Slipak. “El RIGI tiene el concepto de que lo ambiental es un costo y va a flexibilizar en lo laboral, lo fiscal y lo ambiental (…) Los beneficios del RIGI son mayores a los del Régimen de Inversión Minero de 1993, que es el que rige actualmente y que ha beneficiado a un puñado de empresas sin generar demasiados puestos de trabajo y encadenamiento económico”, afirmó.

“El RIGI es la vuelta final del extractivismo, el ajuste de tuerca final para convertir a Argentina en un no país, sin soberanía sobre su territorio. Las provincias pierden control sobre los recursos naturales existentes en sus territorios como establece la Constitución. Por eso creemos que es inconstitucional”, sostuvo Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADAA).

Viale asegura que las grandes inversiones sólo pueden estar circunscriptas a la gran minería, al petróleo y al agro negocio. “Hay un artículo que establece que los recursos pueden ser utilizados sin nada que lo impida y eso incluye un recurso fundamental que necesitan la minería y el fracking que es el agua. Es decir que, si una provincia decide suspender la utilización de agua de una minera porque eventualmente no hay para abastecer a la población, la minera puede recurrir a esta ley para garantizarse el recurso del agua”, advirtió el abogado.

El segundo artículo problemático es el 219, “que establecer -añadió Slipak- que, ante controversias entre el Estado Nacional y el inversor, Argentina cede soberanía jurídica y accede a que la controversia se dirima en un tribunal internacional y no en los tribunales argentinos”, lo significaría renunciar a la soberanía jurídica en pos de una instancia internacional como el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

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El art. 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Debe interpretarse que el dominio de los recursos naturales corresponde a la Nación o a las provincias según el territorio en que los mismos se encuentren.

¿Beneficia el RIGI a la economía?

El régimen de incentivos que plantea el Gobierno, además de reprimarizar la economía, abre las puertas a los negocios de la reconocida “patria contratista”. La reprimarización es la consecuencia directa de un modelo de política macroeconómica que busca privilegiar el capital financiero. En este modelo, las políticas monetaria y fiscal están organizadas para transferir recursos de los sectores reales de la economía al sector financiero. La reprimarización es un término que se refiere al regreso de los países al sector primario de la economía. Por ello, es necesario recordar en qué consiste este macro sector: son las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras y forestales.

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Es esencial el enfoque teórico desde donde se contempla cada opinión, quiénes son los ganadores y los perdedores, solo el tiempo lo dirá; el panorama no deja de ser desalentador para la economía Argentina, quién cediendo independencia energética, tendrá que múltiples desafíos desconocidos en el futuro, cómo su soberanía energética sobre los recursos, la limitación a los derechos de las provincias sobre sus economías o la incertidumbre sobre el uso y administración ambiental de las tierras de las empresas multinacionales, su dudosa capacidad de generar trabajo al por mayor cómo prometen los portavoces de las multinacionales.

Fuentes:

https://www.lapoliticaonline.com/congreso/lousteau-encabeza-la-rebelion-contra-el-rigi-en-el-senado-y-yacobitti-estima-que-el-debate-durara-

Cassagne, Juan Carlos; “La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos”, en E.D. 145-857.

Frías, Pedro J.; “El federalismo en la reforma constitucional”, L.L 1994 -D, 1122.

Marienhoff, Miguel S.; “El régimen de aguas en nuestro sistema federal”, E.D. 106-791.

Bidart Campos, Germán; “Tratado elemental de derecho constitucional argentino”, T I p.163/164, 1986.

Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 24a reunión, sesión ordinaria, 4 de agosto de 1994, págs. 3210, 3216; 28a reunión, 3a sesión ordinaria, 10-11 de agosto de 1994, págs. 3862, 3871.

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