En los últimos días, los servicios públicos prestados gratuitamente se han convertido nuevamente en tema de agenda y opinión pública. En diciembre, con el caso de Joe Wolek, el estadounidense apuñalado en La Boca, y ahora con la iniciativa del gobernador de Jujuy (secundado por algunos y defenestrado por otros) de cobrar a extranjeros (o a sus respectivos Estados) cuando hagan uso de prestaciones médicas argentinas, está abierto el debate sobre si se deben brindar servicios de salud pública a extranjeros de forma gratuita, considerando que, en general, los argentinos debemos abonar los servicios si nos encontramos en sus países.
Distintas posturas argumentales
Existen dos principales argumentos que favorecen la continuidad de la prestación gratuita de servicios de salud a extranjeros. El primero de ellos es de índole humanista y argumenta que todas las personas somos seres humanos con dignidad por el simple hecho de ser personas, y que, por ende, todos valemos “una vida humana”, más allá de las nacionalidades o procedencias. La segunda motivación es de orden normativo, ya que el art. 20 de nuestra Constitución Nacional (en su primera parte) establece que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”.
Sobre el primer argumento, lo cierto es que la razón humanitaria, el respeto por la vida humana y la dignidad de las personas deben ser el eje rector de todas nuestras acciones. Concedido esto, lo cierto es que la aparición de los Estados modernos trajo aparejada la burocracia estatal, incluyendo la tributación de nacionales y residentes a cambio de organización, seguridad y orden, siendo los servicios públicos parte de este acuerdo en algunos países. En Argentina, pareciese que es parte de su ADN el reconocimiento y la veneración a la prestación “gratuita” de servicios tales como la salud y la educación, como si fuesen derechos adquiridos para nacionales y extranjeros, aunque sólo son económicamente soportados por los primeros –y los segundos, en cuanto residentes legales que tributan por la actividad que desarrollan–. Y aquí es necesario detenerse, ya que hay que dejar en claro que el Estado no es un ente ajeno e independiente de las personas que lo habitan, ya que no cuenta con recursos humanos y económicos que no provengan de sus miembros; de modo que los gobiernos no hacen más que administrar lo producido por el país. Entonces, sólo es posible la prestación de servicios porque los nacionales y residentes contribuyen a su mantenimiento económico, con la esperanza de poder valerse de ellos en caso de ser necesario. Falta de humanitarismo sería negar el acceso a servicios de salud a personas dependiendo de su procedencia, postura que nadie sostiene; lo que se postula, por contrario, es que este rasgo sea considerado al momento de discernir si es requerido el pago del servicio.
A más de ello, si de caridad humanitaria se tratase, la prestación de servicios de salud gratuitos debería ser universal. Es decir, por el solo hecho de ser persona uno tendría que tener el derecho de recibir atención sanitaria gratuita en cualquier país del mundo. El servicio debería ser generalizado y recíproco, sino injustamente se imponen cargas a ciertos sujetos “por cuestiones humanistas” y no a otros, cuando podrían ser igualmente gravados.
Considerando el argumento sobre la (in)constitucionalidad de la medida, la respuesta es una cuestión objetiva. Si continuamos con la lectura del art. 20 de la ley suprema de la nación (sin una mirada sesgada de pretender que la norma comience y finalice en donde nos conviene), éste enumera –así más no sea de forma ejemplificativa– los derechos a los cuales refiere: “pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes”. En ningún momento establece que nacionales y extranjeros deberán gozar de los mismos beneficios, de las mismas exenciones y de los privilegios, lo cual –además de figurar fuera de lo reglado– es, por cierto, incorrecto, ya que sí encontramos legislación (fiscal, de propiedad, electoral o laboral) que establece regímenes diferenciados según la nacionalidad de la persona.
Los escenarios posibles
Para realizar un análisis honesto de la temática es necesario distinguir las situaciones que se puedan plantear cuando se habla de un paciente extranjero. Imaginemos este primer escenario: un extranjero con residencia habitual en Argentina, con un trabajo o comercio registrado en el país, que se encuentre estudiando, o que, por cualquier causal permitida, resida aquí, pagando los tributos y cargas que le correspondan. A mi entender, no habría motivos que justificasen su exclusión de la cobertura de salud pública, ya que contribuye en la recaudación pública al igual que un nacional.
Al ser consultado sobre esta situación, el constitucionalista Daniel Sabsay se refirió al preámbulo de nuestra Constitución, sosteniendo que: “invoca que están abiertas las puertas para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; claramente está hablando de que haya un vínculo de permanencia, que sea un residente” (La Nación, 2018). Por este motivo entendió que no es inconstitucional discriminar en el acceso a prestaciones públicas de salud, discriminando de acuerdo con la extranjerización del paciente.
Distinto es el caso del extranjero que se encuentre en el país vacacionando y que, por el motivo que sea (incluyendo razones de inseguridad, como lo sucedido con Joe Wolek), requiriese prestaciones sanitarias. Es un hecho que ciertos países exigen, en los controles migratorios (con tanta obligatoriedad como las visas o vacunaciones), la contratación de seguros de viajes para poder ingresar a sus territorios, como sucede en los veintiséis países signatarios del Acuerdo de Schengen. A modo ejemplificativo, el Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sanciona que “los solicitantes de un visado uniforme para una o más entradas demostrarán que están en posesión de un seguro médico de viaje adecuado para cubrir los gastos que pueden surgir en relación con la repatriación por razones médicas, atención médica urgente o tratamiento hospitalario de urgencia o fallecimiento, durante su estancia en el territorio de los estados miembros. El seguro será válido en todo el territorio de los estados miembros del Espacio Schengen y cubrirá todo el período de estancia o tránsito previsto de la persona” (Schengen Visa Info, 2017). Si en Argentina se aplicase este mismo requisito, los turistas no necesitarían acudir al servicio de salud local a expensas del Estado, sino que el seguro se convertiría en un gasto ordinario previsible en el presupuesto vacacional, lo cual no implica un desembolso altamente significativo si se considera que ante cualquier eventualidad médica las personas tendrán cobertura asegurada.
Ahora bien, los casos que mayor discusión plantean son los llamados “viajes con fines hospitalarios”, es decir que el único motivo por el cual la persona ingresa al país es para recibir atención médica. A modo ilustrativo, y considerando al país vecino con el cual se originó el enfrentamiento, en el diario El Tribuno de Jujuy se aseveró que –de acuerdo a “fuentes confiables”–: en el año 2017, 2000 nacionales bolivianos fueron atendidos en el Hospital de La Quiaca, de un total de 20.000 pacientes; de los 12 turnos diarios que se brindan, 7 son otorgados a extranjeros o a nacionales argentinos que no residen en el país; y de los 7 partos semanales, 4 son de madres bolivianas que llegan a hacerse atender tan sólo para dar a luz (Beltrán, 2018).
Así como en economía la escasez se produce porque los recursos son limitados y las necesidades a satisfacer son ilimitadas, esta situación no causaría (tantos) cuestionamientos si las prestaciones públicas de salud fuesen suficientes o lo suficientemente satisfactorias para atender a todos los pacientes que necesitasen recurrir a ellas. El problema aquí no reside en un egoísmo manifiesto del pueblo argentino en no querer colaborar con países vecinos, o en querer acaparar para sí todos las prestaciones, sino en que los servicios públicos (principalmente aquellos que gozan de gratuidad) hace años se encuentran en declive cualitativo y cuantitativo; ni siquiera son suficientes como para atender dignamente a los ciudadanos nacionales. Esta situación se agrava por la falta de reciprocidad que se sufre: en los países de donde estas personas provienen, los argentinos deben abonar para recibir los servicios, si es que logran poder acceder a ellos. Por lo que no debe enfocarse el conflicto desde el individualismo “antihumanista” argentino, sino a partir de la forma en que los países deberían acordar para que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas donde se encuentren, basándose en el principio de reciprocidad que es, a mí entender, el parámetro de verdadera justicia.
El mito de la gratuidad en los servicios
Cuando decimos que los servicios públicos son “gratis”, podemos estar ocultando, inconscientemente y por cuestiones discursivas, la verdadera naturaleza de la prestación, lo que, sin duda, nos lleva a argumentar erróneamente: las prestaciones son “no aranceladas”, es decir, no abona arancel quien las solicite, pero todos los nacionales las pagan por medio de su tributación. Recordemos que el presupuesto público no nace, crece y se reproduce por generación espontánea, sino que es el producto de la contribución de los ciudadanos y otras formas de financiamiento que, a la corta o a la larga, deben ser pagadas por la primera fuente. Habiendo dicho esto, ya se corre el eje de la discusión, no es cuestión de pensar a los argentinos una raza superior, la única merecedora de los servicios aquí gestionados y prestados, sino que se trata de considerar a los nacionales y residentes como usuarios que abonan permanentemente por prestaciones de salud, lo cual los convierte en pacientes potenciales que pueden acudir a ellas si en algún momento las necesitan.
Por ello, el Ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, reflexionó que “la salud no es gratuita, alguien la paga. Si la cuenta no la paga el usuario, que así debe ser porque la población no debe pagar de su bolsillo, alguien paga. Es fundamental que empecemos a transparentar eso” (Diario Ámbito Financiero, 2018).
Un acercamiento a posibles soluciones
A modo de resumen de las diversas situaciones que se pueden plantear al encontrar a extranjeros frente al requerimiento de prestaciones médicas, y considerando lo apuntado sobre los problemas que subyacen al considerarlas gratuitas cuando simplemente son “no aranceladas”, podría arribarse a ciertos mecanismos de resolución:
à Cuando extranjeros deseen visitar el país, debería requerírseles un seguro de salud que los proteja durante toda su estadía, reconociendo ciertos rubros mínimos e indispensables;
à Equiparación con nacionales para aquellos extranjeros que residan en el país y que aquí tributen;
à En el caso de los viajes con fines hospitalarios, la firma de convenios de reciprocidad con distintos países para la atención gratuita o para el cobro de un arancel al gobierno del cual el paciente es nacional; de no ser posible llegar a este acuerdo, cobrar la atención médica, así como los argentinos deben abonar en otros territorios.
Reflexiones finales
Hablar del gobierno nacional, de ciudadanos nacionales y extranjeros, y de prestación gratuita de servicios públicos puede sonar tan abstracto y lejano que nos cuesta sentir cuánto nos afecta a cada uno. Pensemos en que somos la única fuente de ingreso económico de nuestra casa; que, por más que se trabaje lo necesario, el dinero alcanza con lo justo para poder proveer alimentos, medicinas y un techo para la familia. Consideremos, además, que un día, por mala administración de los propios recursos, por falta de control, por circunstancias dudosas, o por el motivo que fuese, ya no nos alcanza para que todos los hijos puedan comer, por lo que las porciones comienzan a reducirse y quedan algunos, incluso, sin alimentarse. Seguidamente, alegando una cuestión de humanidad, acudimos a los vecinos para solicitarles ayuda, pero estos nos dicen que si queremos comida debemos darles dinero a cambio, y otros ni siquiera nos abren la puerta. Días más tarde, son ellos quienes piden nuestra compasión, ya que sufren las mismas falencias que nuestra familia, ¿sacaríamos comida de la boca de nuestros hijos y quitaríamos una de sus habitaciones para brindárselas a los vecinos, a sabiendas de que ellos no lo harían por ninguno de nosotros?
BIBLIOGRAFÍA
- Beltrán, L. (2018). De 7 partos semanales, 4 son madres de Bolivia. El Tribuno. Obtenido a través de: https://www.eltribuno.com/jujuy/nota/2018-2-24-19-45-0-de-7-partos-semanales-4-son-madres-de-bolivia.
- Diario Ámbito Financiero. (2018). Rubinstein: “La salud no es gratuita, alguien la paga”. Obtenido a través de: http://www.ambito.com/913820-rubinstein-la-salud-no-es-gratuita-alguien-la-paga.
- La Nación (2018). Según Daniel Sabsay, “es constitucional” cobrarles a los extranjeros los servicios de salud. Obtenido a través de https://www.lanacion.com.ar/2112763-segun-daniel-sabsay-es-constitucional-cobrarle-a-los-extranjeros-los-servicios-de-salud.
- Schengen Visa Info. (2017). Seguro de visado Schengen: seguro de viaje europeo para el visado Schengen. Obtenido a través de https://www.schengenvisainfo.com/es/seguro-visado-schengen/.
Autora
Sofia Mola. Finalizando la carrera de Abogacía (UNC) y cursando Traductorado Publico Nacional de Inglés (UNC). Diplomado Internacional “Humanismo y Competencias Políticas en el XXI”. Delegada de la Red de Jóvenes de las Américas. Especialista en temas culturales y humanistas.