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Teoría de juegos: casos argentinos

En este artículo se expone la perspectiva de una rama de la economía que ha sido aplicada a diferentes ámbitos, como la biología, la política, asuntos empresariales e incluso juegos como el póker o blackjack. La esencia de este enfoque se encuentra en la Teoría de Juegos, la cual ha posibilitado que, a través de diferentes dilemas y estrategias, sea posible analizar ejemplos prácticos de la vida real y de acontecimientos a nivel internacional, como, por ejemplo, los que ha involucrado a Argentina en los últimos años: la negociación con los fondos buitre y el conflicto con las papeleras.

 

 

Introducción a la Teoría de Juegos

Al escuchar hablar de la Teoría de Juegos tal vez lo primero que se viene a la mente es la película inspirada en John Nash llamada “Una mente brillante”. Su teoría de juegos no cooperativos, conocida también como “equilibrio de Nash” ha proporcionado las herramientas necesarias para analizar una gran variedad de situaciones, no solo en economía, sino también en todos los campos donde se establecen condiciones competitivas y toma de decisiones.

El estudio de los juegos se remonta al menos al siglo XVII con el trabajo de la teoría de la probabilidad con Blaise Pascal y Pierre de Fermat. El desarrollo se llevó a cabo en el siglo XX después de la Primera Guerra Mundial cuyo centro de estudio fue el conflicto. Se han utilizado modelos para estudiar las interacciones que se producen en estructuras formalizadas, convirtiéndose en una herramienta vital para un análisis de la conducta del comportamiento humano a un evento en el que una toma de decisión debe ser efectuada. En efecto, el principal objetivo de esta teoría es la determinación de patrones de comportamiento racional en los que los resultados dependen de las acciones de actores interdependientes (Guillén, 2014).

En paralelo, durante el siglo XX, con las obras de Émile Borel los juegos se convirtieron en el objeto de estudio de las matemáticas. Se comenzaron a realizar observaciones desde el póker, en el que un jugador basó sus acciones en la idea que: “Yo creo que tú crees que yo creo que tú crees que yo creo”, creando una discusión infinita que sólo sería resuelta en 1950.

John Nash es quién logra resolverlo y crea nuevos conocimientos, revolucionando la economía con su concepto de equilibrio, el cual logra romper con un paradigma de la teoría Neumann desde Adam Smith (Almeida, 2003). Ese concepto de equilibrio, se orienta a los juegos de suma cero, en los que uno de los jugadores, para ganar, lleva necesariamente al adversario a la derrota, es decir que, la ganancia de uno es la pérdida del otro, evidenciando que su teoría es no cooperativa.  Mientras que Neumann sostiene esa idea de competencia, Nash introduce el elemento cooperativo en la teoría de juegos. La cooperación implica que es posible maximizar las ganancias individuales, cooperando con el oponente. Por lo que, si todos hicieran lo mejor para ellos y para otros, todos ganan.

Entonces, el juego se puede definir como una situación en la que los jugadores toman decisiones y, para ello, se tienen en cuenta las acciones y respuestas de otros jugadores. Además, se deben considerar otros elementos que lo componen, tales como las estrategias que conforman el plan de acción a desarrollar, las ganancias que obtiene cada jugador al terminar el juego de acuerdo a su desempeño y las reglas que establecen cómo se debe proceder.

La marcada necesidad de comprender el comportamiento de un oponente y considerar la posibilidad de anticipar sus elecciones antes de tomarlas tuvo un fuerte impacto en su rol estratégico. De esta forma, la teoría de juegos ha trascendido su dominio original: el económico, para ampliar su abanico de campos, convirtiéndose en una herramienta importante para diferentes ciencias, como lo es para las Relaciones Internacionales.

 

Primer caso: la negociación de Argentina con los fondos buitre

 

 

Antes de analizar el primer caso seleccionado, es importante comprender la historia en la que se desarrollan las negociaciones y el porqué de su localización. Argentina en mayo de 1976 dictó la ley de facto Nro. 21305, correspondiente al Código de Procesamiento en lo Civil y Comercial, la cual establecía que, en todos los contratos de endeudamiento que se celebren, Argentina se sometería a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, especialmente a los de Nueva York y Londres.

A partir de la perspectiva de la teoría de juegos, es posible examinar un hecho económico de la historia argentina ocurrido a mediados de 2014 en las negociaciones con los holdouts, también llamados fondos buitre, los cuales se conocen como las organizaciones que operan en economías de todo el mundo con el único propósito de detectar deudas impagas y realizar el pago con el acreedor (GEENaP, 2012).

Luego de la emisión de deudas antes de 2001, el país había entrado en el ya conocido default y el intento de cumplir con las obligaciones ofrece dos canjes de deuda, a los tenedores de valores, minoristas y mayoristas, que reconocieron el esfuerzo realizado por Argentina para regularizar la situación, teniendo en cuenta las condiciones aceptables ofrecidas. A cambio, el 92% de los bonistas aceptaron, pero el resto no, expresando que la oferta era inaccesible.

Ante este escenario, se puede decir que Argentina se encontraba en una situación perfectamente descrita en la teoría de juegos, bajo el concepto de “ultimátum del juego”. En él, quien responde a la propuesta tiene dos opciones: aceptar o rechazar. Si la oferta es aceptada, cada uno se queda con la parte que acordó, sin embargo, si es rechazada, la persona que transmitió la propuesta se retira, tal como llegó.

En tal situación, con interacción entre las dos partes, que aplicadas a la cuestión seleccionada sería: Argentina, los fondos buitre, y el negociador designado por el juez Thomas Griesa. En este caso, un jugador le propone a otro, a través de un mediador, la forma de dividir el dinero, haciendo que éste sólo pueda aceptar o rechazar la oferta. El jugador que recibe tal propuesta es Argentina y en ese contexto se encuentra en clara desventaja al ser quien recibe la propuesta de algunos holdouts, marcando así que no tiene primacía sobre ellos y que no cuenta con numerosas alternativas aparentes.

Previo a esta oferta Argentina se manifestó en contra de la propuesta y así ambos jugadores resultaron afectados. Los fondos buitres continuaron sin recibir el pago de Argentina y la misma asume la consecuencia de un default.

En suma, este juego se caracterizó por tener una forma normal, ya que todos los jugadores han actuado sin saber que la elección que tomaría el otro es una información imperfecta, dado que Argentina afirmó tener la misma información disponible en relación al otro jugador. La estrategia dominante estuvo marcada por los holdouts desde el momento en que, a través del mediador, le propusieron a Argentina cómo repartir el dinero, cuyo resultado de ese juego se inclinó a favor de los holdouts.

 

Segundo caso: el conflicto de las papeleras entre Argentina y Uruguay

 

 

Este conflicto surgió en 2002, cuando se publicó un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre el proyecto para llevar a cabo la construcción de dos plantas papeleras en el río Uruguay. En medio de una serie de denuncias por parte de grupos ambientalistas, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina solicita explicaciones sobre el posible impacto ambiental y, tres años después, comienzan las obras y, con ello, los bloqueos en las rutas en forma de protesta.

Las manifestaciones cobraron relevancia en el ámbito internacional y Argentina notifica a Uruguay, manifestando que ha violado un tratado bilateral, el cual exigía la denuncia de cualquier trabajo en la frontera. La escala del conflicto se vio incrementada con las manifestaciones y en marzo de 2006, el presidente argentino, tras pedir la interrupción de las obras por 90 días, decide llevar el conflicto a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en Holanda.

Cuatro meses después de la solicitud a la Corte -del entonces presidente Kirchner-, La Haya rechaza la solicitud de suspensión de obras y el Banco Mundial otorga a Uruguay $170 millones para financiar la construcción de esa papelera.

Luego, Uruguay realiza una disputa contenciosa ante la Corte del Mercosur, alegando que los daños y el bloqueo ante la suspensión de la ruta y denuncia los perjuicios económicos por más de 400 millones de dólares. El órgano de arbitraje decide a favor de Uruguay. Y a finales de 2006, España se manifiesta disponible para mediar en el conflicto y, a su vez, Uruguay envía soldados para proteger la construcción que estaba en una etapa avanzada, a lo que los ambientalistas responden bloqueando los tres puentes que unen a los dos países.

Al mes siguiente, en enero de 2007, el Tribunal de La Haya rechaza la solicitud de Uruguay, exigiendo medidas contra los bloqueos de Argentina. Los siguientes tres años se desarrollaron bajo el mismo nivel de conflicto, reviviendo el diálogo en 2010.

Al final, lo que ocurre es que Uruguay decide construir la papelera a pesar de la no aceptación de Argentina, con quien comparte frontera y varios tratados internacionales. Como consecuencia de este extenso y paralizante conflicto, el Tribunal de La Haya decide sancionar a Uruguay, diciendo que él tenía el deber de informar a Argentina en la instalación de la planta, mientras que debía haber negociado de buena fe para tratar de llegar a un acuerdo y que debía haber esperado para las negociaciones a fin de iniciar la construcción de la planta.

A pesar de esta sanción y construcción sin permiso, Uruguay no fue influenciado en cerrar la fábrica y al mismo tiempo Argentina reconoce que estaban en lo cierto. La planta permanecería abierta, manteniendo una regulación adecuada de las tasas de contaminación y su población cercana.

Como resultado de este juego, se puede concluir que se trata de un equilibrio de Nash, porque la Corte de La Haya obtuvo el mejor resultado posible dentro de las características y contexto del juego. Argentina quedó satisfecha con la sanción para Uruguay; éste, a su vez, mantiene su fábrica y sus pérdidas son la sanción de La Haya.

Simplificadamente, este juego se ha caracterizado por tener una forma extensa, (con sus casi 10 años de conflicto), es de una información completa ya que los datos eran de conocimiento público a todos los jugadores después de la publicación del informe. En cuanto a la estrategia dominante, la misma estuvo marcada por Uruguay desde el momento en que se decidió construir la planta. Los dos jugadores principales fueron Argentina y Uruguay, con una tercera parte involucrada: el Tribunal de La Haya. Los actores fueron influenciados por el principio de racionalidad y el resultado fue cooperativo.

La racionalidad en la teoría de juegos significa que cada jugador realiza su mejor jugada dada la información que tiene al momento de tener que decidir un paso a seguir. Es decir que, debe considerar la respuesta del otro jugador y al predecirla puede mejorar el curso de su propia acción. El resultado cooperativo evidencia que la interacción realizada por ambos países generó mutuas ganancias.

 

Conclusiones

Teniendo en cuenta ambos casos y algunas características de la teoría de juegos, es importante señalar que, en cualquier momento del juego, algunos jugadores pueden optar por ceder y adaptarse a la situación para no seguir intensificando el conflicto. El que cede ante la amenaza del otro, sufre algún daño político que es precisamente la recompensa que recibe el otro jugador, pero aun así en determinadas situaciones acaba siendo lo más conveniente.

Puede concluirse en que, la teoría de juegos ha revolucionado el estudio de la economía, razonando diversos problemas cotidianos como los sociales, a través de una interacción estratégica. Permitiendo caracterizar diferentes conflictos, proyectando posibles respuestas y basando la predicción del comportamiento en la razón y la lógica.

 

Bibliografía

  • Brams, Steven. Teoría de juegos y política. Universidad de Nueva York (2003)
  • De Almeida, Fabio. Estudios de Arbitraje Mediación y Negociación Vol. 2. Brasilia. 2003.
  • BBC Diary. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2010/11/101115_argentina_uruguay_papelera_acuerdo_jg Acceso: 9 de septiembre de 2020
  • Diario Clarín. Disponible en: https://www.clarin.com/politica/Cronologia-disputa-Argentina-Uruguay-pastera_0_ByadW9mjP7x.html Acceso: 9 de septiembre de 2020
  • Fraschina Santiago,  Gambaro Santiago, Wolf Gabriel; Smith Gustavo. Buenos chicos: qué son y quién representa a los fondos buitre. GEENaP. 2012
  • Guillén, Ruth. Teoría de juegos, Universidad de los Andes, diapositiva 10 de https://slideplayer.es/slide/2297081/

 

Autora

Soledad Bravo: Becaria OEA. Doctoranda en Ciencia Política (UFPE). Magíster Internacional en Gestión de ONG, Gestión de Voluntariado y Cooperación Internacional. Licenciada en Ciencia Política.

 

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